Donante

Definiciones. Artículo 2. Capítulo I. Decreto 2493 de 2004.

Es la persona a la que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad o por sus deudos, se le extraen
componentes anatómicos con el fin de utilizarlos para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.
La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por
ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos.

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